Anna & Daniel

Parroquia San Sebastián Mártir


...bautizar a mi hijo/a

¿Que hago para...

bautizar a mi hijo/a?

Para bautizar a tu hijo en la Parroquia

La fecha del bautismo se reserva directamente en el despacho parroquial. Los bautizos son generalmente, los sábados por la mañana o bien por la tarde a las 17 h según disponibilidad de agenda. 

¿Y qué papeles necesito?

No es necesario traer ningún papel aunque sí rellenar una solicitud de bautismo que puedes descargar aquí:

Solicitud de bautismo

A tener en cuenta para el bautizo

  • Para bautizarse en la Parroquia

    La preparación para el bautismo - imprescindible - tiene lugar el lunes anterior a la ceremonia a las 20:15 h.

    Se ruega la colaboración con la Parroquia con un donativo mínimo de 50€ .

    El fotógrafo lo eligen los novios aunque os recomendamos a José María Esteban C/ Mayor 41 (tienda), tfn.916522571 o Moisés Avda. Viuda de Aldama.

  • Para vosotros, padres

    • El Bautismo es el primero de los siete sacramentos de la Iglesia, el que nos incorpora a ella y nos hace hijos de Dios. Al recibir este sacramento los niños reciben un germen o semilla de la vida eterna. La presencia de Dios en sus almas les hará gradualmente capaces de vivir conforme a la Ley de Cristo y de su Iglesia y acceder, finalmente, al cielo.
    • No obstante la eficacia del bautismo en el alma de cada niño dependerá en buena medida del ejercicio de su libertad, una libertad mediatizada inevitablemente por sus padres. Por lo tanto de cómo sea la vida de sus padres, de su ejemplo, de sus convicciones y la fe que vea en su casa dependerá la forma en la que él mismo recibe don del Bautismo y, por ende, la Vida Eterna. Ésta es una grave responsabilidad que los padres debéis valorar.

  • Los padrinos

    • Padrinos son las personas elegidas por los padres del niño -o por el bautizando, si es adulto-, para hacer en su nombre la profesión de fe, y quienes recibirán el encargo por parte de la Iglesia de procurar que quien se bautiza lleve una vida cristiana completa desarrollando así el bautismo que ha recibido. 
    • Funciones (Código de Derecho Canónico c. 872): Juntamente con los padres presentan al niño ante la Iglesia. Procurarán que el ahijado cumpla fielmente las obligaciones que se derivan de su condición de hijo de Dios. Ser padrino de bautismo conlleva un verdadero lazo espiritual que une al padrino con el bautizado para toda la vida e implica una serie de obligaciones morales.
    • Ayudan y asisten cooperando o supliendo a los padres para que el niño lleve una vida cristiana.

  • Requisitos para ser padrino

    Requisitos para ser Padrino de bautismo (obligatorio para todo católico conforme al Código de Derecho Canónico)

    1. Se puede tener un solo padrino o una sola madrina, o uno y una, nunca dos padrinos o dos madrinas. (Canon 873)
    2. Que haya sido elegido por los padres o por el bautizado o, en su defecto, el párroco. (Canon 874 P1 n1)
    3. Que tenga capacidad e intención de desempeñar su función. (Canon 874 P1 n1)
    4. Que sea mayor de 16 años. (Canon 874 P1 n2)
    5. Que sea católico: Preferentemente que esté confirmado y necesariamente que esté bautizado y haya recibido la comunión. (Canon 874 P1 n3)
    6. Que lleve una vida congruente con la fe: Como deben de ser modelos de vida cristiana no podrán ser padrinos de bautismo, por lo tanto, a) personas divorciadas y vueltas a casar civilmente, b) casadas solamente por lo civil o c) que vivan en pareja sin estar casados, (Canon 874 P1 n3)
    7. Un no católico solamente podrá ser admitido en calidad de testigo, nunca de padrino/madrina en el bautismo. (Canon 874 P2)

    En caso de no cumplir estos requisitos el sacerdote puede decidir aplazar la fecha del bautismo hasta que se tenga la seguridad de que el niño va a ser adecuadamente educado en la fe. 

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